Micelio
Auto26 de mayo de 2015

A- de 2015

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Sala De Seguimiento·Demandado Sin Información

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Seguimiento Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Desplazamiento Forzado
  • Solicitar información al Gobierno Nacional sobre el componente de ayuda humanitaria, de acuerdo a lo ordenado en el auto A.099/13
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En el marco del seguimiento a la sentencia T-025/04, se solicita al Gobierno Nacional información sobre el componente de ayuda humanitaria, de acuerdo a lo ordenado en el Auto 099 de 2013.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. ORDENAR a la Unidad Administrativa para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, que de respuesta a las preguntas consignadas en los numerales (i), (ii), (iii), (iv) consideracion 6.2; (v), (vi), (vii), consideracion 8.1; (viii), (ix), (x), (xi), consideracion 8.2; (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvi), (xvii), (xviii), consideracion 8.3; (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), consideracion 8.5; (xxviii), (xxix), (xxx), consideracion 9.1 de este pronunciamiento, mediante informacion actualizada, precisa y concreta.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad Administrativa para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas y a la Agencia Nacional para la Superacion de la Pobreza Extrema que den respuesta, de manera conjunta, a las preguntas consignadas en los numerales (xix), (xx), (xxi), (xxii) y (xxiii), consideracion No. 8.4 de este pronunciamiento, mediante informacion actualizada, precisa y concreta.
  3. TERCERO. ORDENAR a Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que presente a esta Sala Especial de Seguimiento un documento, en medio fisico y magnetico, que consolide la informacion requerida en las ordenes anteriores, en un plazo de veinte (20) dias a partir de la notificacion de esta providencia.
  4. Este documento debera actualizar toda la informacion presentada por la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas en julio y agosto de 2013, en respuesta al auto 099, incluyendo informacion relativa al estado actual de aprobacion y colocacion de las ayudas humanitarias en cada una de sus rutas (Fallos; Recien Incluidos; Casos Especiales; Ruta Normal), diferenciando los respectivos niveles de vulnerabilidad (Alta; Media-Alta; Media Baja; Baja), de tal manera que sea claro que rutas y en que niveles de vulnerabilidad la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas se encuentra al dia, en cuales se mantienen los rezagos, y el numero de ayudas que en cada una de estas rutas, de acuerdo con el nivel de vulnerabilidad, se entrega por vigencia a las familias que la solicitan.
  5. Dentro del mismo plazo, una copia del informe debera ser presentado ante la Defensoria del Pueblo, la Contraloria General de la Republica y la Procuraduria General de la Nacion, para los fines que consideren pertinentes.
  6. CUARTO. ORDENAR que, por medio de la Secretaria General de esta Corporacion, se notifique de esta providencia a la Unidad Administrativa para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, a la Agencia Nacional para la Superacion de la Pobreza Extrema, a la Defensoria del Pueblo, a la Contraloria General de la Republica y a la Procuraduria General de la Nacion.
  7. QUINTO. SOLICITAR a la Defensoria del Pueblo, la Contraloria General de la Republica y la Procuraduria General de la Nacion que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, alleguen a esta Sala Especial de Seguimiento sus observaciones, en medio fisico y magnetico, sobre los informes que presente el gobierno en cumplimiento de esta providencia, en un plazo de veinte (20) dias a partir de la fecha en la que reciban los informes del gobierno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.